Somos la Sociedad de Transporte de Guarne

Línea Única 4442785

Servicio de Transporte Público y Encomiendas

Transporte Público

¿Qué Hacemos?

Trabajamos para ocupar en el corazon de nuestros usuarios, ser la empresa de confianza y primera elección para resolver su necesidad de transportarse.

Cobertura

Con cobertura Medellín, Guarne y Rionegro.

Tarifas Transportación Pública

Encomiendas

¿Que Transportamos?

Prestamos servicio de envíos de documentos, paquetes y mercancía.

Cobertura

Con cobertura Medellín, Guarne y Rionegro.

Tarifas de Encomiendas

Soat

Compra tu Soat con nosotros

En sotragur SA puedes adquirir tu soat, contáctanos para que te asesoremos.

Paradas Autorizadas

Contamos con paradas autorizadas par su mayor seguridad y comodidad.
Ver Paradas Autorizadas

Choferes Profesionales

Su seguridad es nuestra principal preocupación por ello contamos con choferes profesionales.

Precio Justo

Inteligente y vanguardista sistema de gestión integral certificado por entes nacionales

Amigables con el Ambiente

Nuestros vehículos son completamente amigables con el medio ambiente.

Testimoniales

Excelente servicio, recomendados.
Juan P.

Una empresa muy seria y profesional, los recomiendo plenamente.
Jean D.

Nada más seguro y cómodo que viajar con sotragursa.
Ricardo B.

Preguntas Frecuentes.

¿Donde brindamos cobertura?

Contamos con cobertura en Medellín, Guarne y Rionegro.

¿Al enviar una encomienda tiene garantía?
Solo damos garantía de tu envío si lo haces desde nuestros puntos oficiales.
¿Dónde están ubicados sus oficinas?
Oficina principal: Carrera 50 # 46 -16 piso 201 (municipio de Guarne).

Oficina terminal del norte: Carrera 64 C #78-580 (Medellín) taquilla número 6.

¿Conoces el contrato de transporte de sotragur?
CONTRATO DE TRANSPORTE SOTRAGUR RUTAS AUTORIZADAS CON SUS USUARIOS.

La Empresa se compromete a transportar al Cliente y su equipaje en la fecha, origen y destino indicado en el tiquete según el nivel de servicio, y el Pasajero Cliente se obliga a cumplir con los reglamentos y condiciones de seguridad establecidos por la Empresa y por la normatividad del transporte (Ley 769/02 Código Nacional de Tránsito y Transporte decreto 410 de 1971 Código de Comercio y Decreto 1079 del 26 de mayo de 2015), así como con las siguientes cláusulas:

1. La empresa no se hace responsable en caso de la toma de vías alternas, de retraso en el transcurso del viaje, originado por factores externos o de fuerza mayor (Art.992 C. Cio.) b) La Empresa no transportará a personas en estado de embriaguez, bajo el influjo de estupefacientes o en notorio estado de desaseo (Art. 92 Ley 769/2002, ni con objetos peligrosos o animales (excepto perros lazarillos o en guacal) (Art. 87 Ley 769/2002) c) No se admitirá el transporte de armas, municiones, explosivos, tóxicos, inflamables, corrosivos, estupefacientes radiactivos, combustibles no autorizados u objetos de prohibido comercio en el país.(Art.131 Ley 769/2002), la violación por parte del pasajero o conductor será de su exclusiva responsabilidad sin perjuicio de las acciones legales en su contra. d) Los niños mayores de cinco (5) años ocupan puesto. e) Ante el grave comportamiento del Cliente, el conductor detendrá la marcha y avisará a la autoridad policiva (Art. 92 Ley 769/2002), el pasajero que sea sorprendido fumando será obligado a abandonar el vehículo. (Art.132 Ley 769/2002). f) El conductor puede recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos (Art. 91 Ley 769/2002) g) Si el Pasajero Cliente desiste de viajar se le hará la devolución establecida en el Art. 1002 C. Cio. entregando tiquete de viaje “ABIERTO” o un “BONO DE VIAJE”, válido por un (1) mes y su valor se ajustará a las tarifas vigentes al momento de su utilización. Esto siempre y cuando el cliente informe el desistimiento de viaje antes de que el vehículo sea despachado de su origen. REFERENTE AL EQUIPAJE. h) El Pasajero Cliente podrá transportar hasta quince (10) kilos de equipaje en valijas de máximo 80 cm sin sobreprecio, el exceso se pagará por kilo de acuerdo con las tarifas establecidas por la Empresa. i) La Empresa no es responsable de la pérdida o avería de objetos que no hayan sido entregados en su custodia, ni del daño de artículos frágiles, perecederos o previamente averiados, o aquellos causados por su normal transporte ya sea en el equipaje o en piezas a él adheridas, tampoco es responsable del equipaje de mano (Art. 1003 numeral 4 C. Cio.), ni de objetos que deban llevarse como equipaje de mano tales como: equipos electrónicos y/o artículos de lujo o cualquier mercancía distinta a prendas de vestir y artículos básicos de uso personal. j) Sotragur responderá hasta por el dieciocho por ciento (18%) de un SMLMV únicamente cuando el equipaje haya sido entregado al conductor y éste a su vez haya entregado la “ficha de equipaje”, cuyo número debe ser igual a la ficha adherida en el equipaje, sin la presentación de la ficha no se le entregará el equipaje al Pasajero Cliente. Si el pasajero estima el equipaje de mayor valor, antes de viajar debe declararlo y remesarlo, la Empresa asegurará el equipaje y cobrará el exceso previa comprobación. k) La Empresa no se hará responsable de pérdida o avería de equipaje no reclamado dentro de los cinco (5) días siguientes al arribo a su destino.

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«Llevamos a su destino velozmente el deseo de viajar de nuestros usuarios y con máxima responsabilidad y seguridad su bienestar personal y social»